Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Comisión Asesora).- Créase la Comisión Asesora del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y estará integrada por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería quien la presidirá, un representante por los Ministerios de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca, y Trabajo y Seguridad Social.

   La Comisión podrá requerir a organismos públicos y privados las gestiones y consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.

   Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

A) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se
   establezcan, las solicitudes presentadas por industrias lácteas
   interesadas.

B) Expedirse respecto de las mismas, notificando a los titulares del
   Fondo lo que corresponda.

C) El seguimiento, en los casos en los que corresponda, de la aplicación
   de los recursos concedidos, de acuerdo al proyecto de reconversión
   presentado y aprobado.

D) Regular el funcionamiento interno de la comisión.
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