Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Reasignación de recursos del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros).- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Economía y Finanzas, como titulares del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros, creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, a transferir de dicho Fondo hasta el equivalente a US$ 9.000.000 (dólares estadounidenses nueve millones) con destino a capitalizar el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas.

   El equivalente hasta US$ 6.000.000 (dólares estadounidenses seis millones) corresponderá a saldos no utilizados, ni comprometidos para otorgar garantías, del subfondo destinado a garantizar la reestructuración de deudas, de acuerdo a lo dispuesto por el literal A) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero 2018.

   Los restantes US$ 3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar programas que tengan un efecto anticíclico ante los vaivenes de los precios internacionales de los productos lácteos dispuesto por el literal B) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
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