Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Recursos).- El Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas se integrará con los siguientes recursos:

A) El aporte de fondos originados en las transferencias que puedan
   disponerse de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.

B) El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$
   3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los primeros
   3 (tres) años de vigencia de la presente ley.

C) Los reintegros generados por los financiamientos de los proyectos
   aprobados.

D) Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.

E) Todo otro recurso que le sea atribuido.

   La reglamentación podrá establecer criterios para la distribución de los recursos entre los beneficios a conceder.
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