(Recursos).- El Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas se integrará con los siguientes recursos:
A) El aporte de fondos originados en las transferencias que puedan
disponerse de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.
B) El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$
3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los primeros
3 (tres) años de vigencia de la presente ley.
C) Los reintegros generados por los financiamientos de los proyectos
aprobados.
D) Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.
E) Todo otro recurso que le sea atribuido.
La reglamentación podrá establecer criterios para la distribución de los recursos entre los beneficios a conceder.