Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Beneficios).- Los recursos del Fondo podrán destinarse al otorgamiento de los siguientes beneficios:

A) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos.

B) Préstamos para proyectos de reconversión industrial tendientes a la
   mejora de la competitividad, teniendo especial cuidado en la
   protección de los puestos de trabajo.

   La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones necesarios para acceder a los beneficios mencionados precedentemente.

   El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.
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