(Beneficios).- Los recursos del Fondo podrán destinarse al otorgamiento de los siguientes beneficios:
A) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos.
B) Préstamos para proyectos de reconversión industrial tendientes a la
mejora de la competitividad, teniendo especial cuidado en la
protección de los puestos de trabajo.
La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones necesarios para acceder a los beneficios mencionados precedentemente.
El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.