Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Desembolsos).- El desembolso de los préstamos otorgados podrá ser fraccionado en etapas, de acuerdo a los objetivos que tenga el proyecto de reconversión aprobado, el cual deberá especificar las obligaciones que asume la industria en cada una de estas.

   Para otorgar el monto correspondiente a las siguientes etapas de la reconversión, deberán haber cumplido en forma previa con las obligaciones asumidas de acuerdo al informe previo favorable de la Comisión Asesora.
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