Fecha de Publicación: 11/04/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 39-bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 39-BIS. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).-
   Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
   vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el
   monto equivalente al 8% (ocho por ciento) del precio del
   arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador. Dicha
   imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato
   de arrendamiento, en las condiciones que establezca la
   reglamentación".
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