Sustitúyese el inciso primero del artículo 39-bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39-BIS. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).-
Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el
monto equivalente al 8% (ocho por ciento) del precio del
arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador. Dicha
imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato
de arrendamiento, en las condiciones que establezca la
reglamentación".