PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.456, de 2 de diciembre de 2016, por el siguiente: "ARTÍCULO 8°. (Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC |
10% |
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC |
24% |
Más de 600 BPC |
30% |