Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirá para hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de marzo de 2023.
GUSTAVO OLMOS, 1er. Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Marzo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.