Fecha de Publicación: 03/05/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 Ley 20.127

Créase un registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(1.123*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   (Registro de organizaciones de trabajadores y de empleadores).- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
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