Fecha de Publicación: 03/05/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Inscripción y efectos).- La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización.

   La inscripción de las organizaciones de trabajadores y empleadores que ya tuviesen personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier Registro Público con competencia para ello se verificará con la presentación de sus estatutos y la información prevista en el artículo 3° de esta ley.
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