PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
(Transitoriedad y vigencia).- Se prevé un plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de abril de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 21 de Abril de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea un registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.