(Cometidos y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Financieros).- Sustitúyese el literal B) del artículo 38 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"B)Habilitar la instalación de entidades supervisadas a que refieren los
literales A) y E) del inciso primero del artículo anterior, una vez
autorizadas por el Poder Ejecutivo".