(Carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica).- El derecho al cobro de la pensión por viudez y equiparadas se generará si la persona beneficiaria se encuentra en situación de carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica con la persona causante.
Se entiende que existe carencia de recursos si la persona beneficiaria tiene ingresos de hasta $ 14.000 (catorce mil pesos uruguayos). En la apreciación de este requisito será de aplicación la flexibilidad prevista en el inciso tercero del artículo 168 de la presente ley.
Se considera que existe dependencia económica con el causante, cuando la persona beneficiaria esté a cargo total o principalmente de aquel recibiendo del mismo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación, entendiéndose por tal la disponibilidad de recursos e ingresos que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos y, en su caso, educación del beneficiario.
La comparación numérica entre los ingresos del causante y los del beneficiario podrá considerarse a los efectos de establecer la dependencia económica, no constituyendo un elemento definitorio para su determinación. Se presume que existe dependencia si los ingresos de la persona causante fueren superiores a los de la persona beneficiaria.
En el caso de personas unidas en matrimonio o concubinato, se presume que existe interdependencia económica si los ingresos de la persona beneficiaria no superan el 70% (setenta por ciento) de los ingresos de ambos miembros de la pareja.