Ley 20.151
Dispónense modificaciones a la Ley 20.112, de fecha 5 de enero de 2023, en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
(1.653*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el literal A) del artículo 7° de la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023, por el siguiente:
"A) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos.
Los referidos aportes no constituirán renta bruta a los efectos de la
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE)".
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.