Fecha de Publicación: 06/06/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- La titularidad del Fondo de Reconversión de Industrias
   Lácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, de
   Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que
   podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengan
   capacidad legal para el ejercicio del comercio.

   En caso de que la administración del referido fondo se realice a
   través de un fideicomiso de administración, el mismo estará exonerado
   de toda obligación tributaria de carácter nacional creada o a
   crearse.

   La administración podrá ser contratada con cargo a los recursos del
   fondo".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de mayo de 2023.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan modificaciones a la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023, relativo al impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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