Fecha de Publicación: 27/06/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.159

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas.
(2.102*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

   Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.

   A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de junio de 2023.
   SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ SATDJIAN; ROBERT BOUVIER.
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