Fecha de Publicación: 14/08/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a su promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de agosto de 2023.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban normas sobre cuidados paliativos.
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