(Asistencia en el proceso de final de vida).- La asistencia en el proceso de final de vida como parte integrante esencial de los cuidados paliativos regulados por la presente ley debe respetar y garantizar los siguientes principios básicos que cobran particular relevancia e intensidad en la atención del final de vida e implican un derecho de los pacientes y un deber correspondiente de las instituciones y del personal que deben prestar estos cuidados:
A) El acceso universal a la asistencia paliativa integral (bio, psico,
emocional y social) y oportuna, en todo el territorio nacional,
brindada por un equipo interdisciplinario formado y calificado. Esta
posibilidad, con la información correspondiente, debe ofrecerse a toda
persona que la necesite, también a quienes pidan adelantar la muerte,
debiendo primar el principio de no abandono, con el debido abordaje y
el cumplimiento de los deberes y derechos que a continuación se
señalan.
B) El derecho a ser tratado conforme a la igual dignidad inherente de
toda persona independientemente de su estado de salud, de sufrimiento,
de cercanía a la muerte y de cualquier otra condición.
C) El derecho a morir dignamente entendiendo dentro de este concepto el
morir en forma natural y en paz, sin dolor, y con pleno respeto de
todos los demás derechos relativos a la dignidad de la persona
establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de
2008.
D) El derecho a que no se practiquen sobre su persona actos médicos
contrarios a su integridad física o mental, dirigidos a violar sus
derechos como persona o que tengan como resultado tal violación.
E) El derecho al estrecho control evolutivo por parte del equipo, de las
necesidades del paciente, su familia o cuidador, privilegiando su
intimidad, habilitando la compañía, el diálogo con sus seres queridos,
las despedidas y apoyo al duelo posterior al fallecimiento.
F) El derecho del paciente a ser informado de forma veraz y oportuna
respecto a la propia enfermedad, los tratamientos propuestos y sus
efectos, a ser incluido en la toma de decisiones, y a negarse a que se
le hagan tratamientos que considere fútiles o contrarios a sus
convicciones.
G) El respeto a la planificación de decisiones anticipadas, con
comunicación asertiva, honesta y la oportunidad de discutir deseos, en
plena conformidad con la Ley N° 18.473, de 3 de abril de 2009.
H) El deber del equipo sanitario de reconocer precozmente la etapa de
agonía y de implementar las medidas para disminuir su impacto negativo
en el bienestar del paciente y de su núcleo de cuidado y evitar la
futilidad y obstinación terapéutica, logrando, en cambio, el adecuado
esfuerzo terapéutico.
I) El derecho del paciente a una atención integral y a que se tomen todas
las medidas tendientes a disminuir y aliviar el sufrimiento, mediante
un abordaje integral, adecuado y oportuno para control del dolor y
otros síntomas.
J) El acceso a la sedación paliativa, cuando esté indicada ante síntomas
refractarios que generen sufrimiento al paciente, debiéndose realizar
el correspondiente seguimiento y evaluación del alivio del sufrimiento
por un equipo especializado.
Se entiende por sedación paliativa la disminución deliberada del nivel de conciencia del enfermo mediante la administración de los fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento intenso causado por uno o más síntomas refractarios.
En caso de que la sedación no haya sido consensuada previamente de modo explícito, y que el paciente no pueda expresar de ningún modo su consentimiento informado, se requerirá que tal consentimiento se exprese por la persona en quien el paciente haya delegado esta facultad.
No habiendo consentimiento expreso o delegado, puede aceptarse un consentimiento implícito. En este caso, se atenderá especialmente a que la sedación sea en exclusivo beneficio del paciente de conformidad con las pautas éticas-profesionales, se considerará que es derecho del paciente vivir su muerte conscientemente y deberá contarse con el consentimiento informado de los familiares.