Fecha de Publicación: 14/08/2023
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

   (Recursos humanos).- Los prestadores de salud deben:

A) Conformar los equipos de cuidados paliativos especializados y
   específicos para niños y adultos. Su integración dependerá del número
   de usuarios de la institución, y se regirá conforme a lo que
   establezca la reglamentación. Los recursos humanos podrán ser propios,
   contratados o brindados por complementación entre diferentes
   instituciones.

B) Asegurar la formación de todos los trabajadores de la salud en los
   aspectos básicos desarrollados en el Plan Nacional de Cuidados
   Paliativos.
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