Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

   Sustitúyese el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre del 2012, por el siguiente:

   "Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D)
   del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en
   tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean
   personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de
   débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el
   exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones
   en que operará la presente disposición".
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