Sustitúyese el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre del 2012, por el siguiente:
"Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D)
del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en
tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean
personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de
débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el
exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones
en que operará la presente disposición".