Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 358

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21. (No acumulabilidad).- El aporte estatal referido en los
   artículos 19 y 20 Bis de la presente ley, no será acumulable con
   ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y
   relacionados con el trabajador incorporado".
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