PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente: "ARTÍCULO 21. (No acumulabilidad).- El aporte estatal referido en los artículos 19 y 20 Bis de la presente ley, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado".Ayuda