Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 466

   Sustitúyese el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 28.- El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo,
   confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.

   Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad
   del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho
   subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el
   proceso en que se dicte. 

   Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla
   de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y
   absolutos. 

   En el supuesto de que la decisión del Tribunal declare la nulidad de
   un acto administrativo de alcance general y abstracto, con efectos
   generales y absolutos, el Tribunal deberá comunicar dicha sentencia
   firme a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales
   (IMPO) a los efectos de darle publicidad, en la sección Documentos del
   Diario Oficial, y de incluir como constancia en la publicación
   electrónica de dicho acto que fue "Anulado por sentencia del Tribunal
   de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos",
   lo que deberá constar en cada una de las disposiciones anuladas".
Ayuda