Sustitúyese el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:
"ARTÍCULO 28.- El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo,
confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.
Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad
del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho
subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el
proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla
de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y
absolutos.
En el supuesto de que la decisión del Tribunal declare la nulidad de
un acto administrativo de alcance general y abstracto, con efectos
generales y absolutos, el Tribunal deberá comunicar dicha sentencia
firme a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales
(IMPO) a los efectos de darle publicidad, en la sección Documentos del
Diario Oficial, y de incluir como constancia en la publicación
electrónica de dicho acto que fue "Anulado por sentencia del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos",
lo que deberá constar en cada una de las disposiciones anuladas".