Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39. (Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales
Letrados Suplentes:
A) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales.
B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades
precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le
fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación".
Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.