Sustitúyese el artículo 671 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 671.- La providencia que recaiga sobre toda denuncia de
herencia yacente se notificará al Ministerio de Desarrollo Social y al
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en sus domicilios
legales, bajo pena de nulidad insubsanable (artículo 87, 110 y
siguientes y 429 del Código General del Proceso).
A partir de esa notificación, las referidas personas públicas
estatales serán consideradas como interesadas en esos procedimientos a
todos sus efectos.
Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención
del Ministerio Fiscal en dicho proceso.
Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del
mencionado Código, respecto del Ministerio Público".