Sustitúyese el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 774.- Sin perjuicio del porcentaje a contratar con medios
públicos dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de
octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al
menos un 20% (veinte por ciento) del monto total de la publicidad
oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o
producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios,
con realización y producción propias y radicados en localidades del
interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el
lugar de su radicación u otras localidades del interior del país.
En el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados
integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado,
destinados a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en
regímenes de libre competencia, el monto mínimo que deberán destinar a
medios radicados en el interior del país será del 10% (diez por
ciento) del monto total de publicidad.
De los montos anteriores deberá destinarse al menos un 0,5% (cero con
cinco por ciento) por cada departamento del interior del país.
En el caso de medios de comunicación cuyos estudios principales y
plantas de emisión estén ubicados en localidades del interior pero que
tengan cobertura parcial en el departamento de Montevideo, será de
aplicación el presente artículo si sus contenidos están dirigidos
clara y principalmente a los residentes en la localidad de origen.
Todos los organismos obligados deberán publicar un informe detallado
sobre el cumplimiento de los referidos porcentajes. En caso de
incumplimiento, el organismo deberá abonar una multa del triple del
importe de la publicidad que contrató en contravención de lo dispuesto
por el presente artículo.
La URSEC controlará el cumplimiento de lo dispuesto y el producido de
las multas se destinará en un 30% (treinta por ciento) a inversiones
de la URSEC y un 70% (setenta por ciento) a la UTEC con régimen de
libre disponibilidad".