Fecha de Publicación: 08/01/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2023.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
  ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
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