(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 22 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.