Fecha de Publicación: 08/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Beneficios en la tasa correspondiente a la cuota parte de los colgamentos).- A los ciento cincuenta días corridos contados desde la constitución del fideicomiso, los saldos pendientes correspondientes a colgamentos, se encuentren vigentes o no, contarán con la siguiente bonificación:

A) En caso de créditos asumidos por su actual titular con anterioridad al
   31 de diciembre de 1993, se ajustará la tasa de interés a 0% (cero por
   ciento).

B) En caso de créditos asumidos por su actual titular entre el 1° de
   enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2008, se le mantendrá la tasa
   actual no pudiendo superar en ningún caso el 2% (dos por ciento).

   Las tasas a ser aplicadas se mantendrán fijas durante todo el período que reste hasta la cancelación o extinción del crédito.

   Asimismo, el incumplimiento de más de tres cuotas sucesivas a partir de la promulgación de la presente ley, permitirá al acreedor dejar sin efecto los beneficios referidos en el presente artículo, volviendo el deudor a su régimen anterior.
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