Fecha de Publicación: 08/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   La reglamentación establecerá que las sociedades civiles constituidas para la gestión del crédito y construcción de complejos habitacionales o edificios, que hayan sido disueltas al momento de adjudicación de las viviendas, estarán comprendidas en la presente ley. Asimismo, se contabilizará la antigüedad del crédito a la fecha de otorgamiento del mismo a la sociedad civil.
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