Ley 20.244
Extiéndese el alcance de las exoneraciones dispuestas por el art. 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.
(85*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 110.- Incluyese en las exoneraciones dispuestas por el
artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de
radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio
no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).
Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los
aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel
de ingresos obtenidos en el ejercicio.
Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica
o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante
aplicaciones informáticas".
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.