Fecha de Publicación: 11/01/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.244

Extiéndese el alcance de las exoneraciones dispuestas por el art. 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.
(85*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 110.- Incluyese en las exoneraciones dispuestas por el
   artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de
   radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio
   no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).

   Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los
   aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel
   de ingresos obtenidos en el ejercicio.

   Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica
   o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante
   aplicaciones informáticas".

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
Ayuda