PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 20.273
Apruébase la asistencia por parte del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera a los productores remitentes de leche a industrias.
(2.434*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Asistencia a productores lecheros remitentes).- Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche a industrias, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley.
Dicha asistencia se brindará con cargo a los siguientes recursos:
a) Hasta el equivalente a US$ 6:000.000 (dólares americanos seis
millones) provenientes de los saldos no utilizados ni comprometidos
para otorgar garantías del subfondo del Fondo de Garantía para Deudas
de los Productores Lecheros (FGDPL) destinado a garantizar la
reestructuración de deudas dispuesto en el literal A) del artículo 5°
de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
b) Hasta US$ 2:000.000 (dólares americanos dos millones) provenientes del
Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad
Lechera (FFDSAL).
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.