Fecha de Publicación: 30/05/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   (Monto de la asistencia).- El monto de la asistencia se determinará en base a los litros remitidos en el año calendario 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil
   quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente a $ 2
   (pesos uruguayos dos) por el promedio de litros remitidos diariamente
   en 2023, por 180 (ciento ochenta) días.

B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil
   quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se
   les otorgará una asistencia equivalente a $ 1,5 (pesos uruguayos uno
   con cincuenta centésimos) por el promedio de litros remitidos
   diariamente en 2023, por 180 (ciento ochenta) días.

C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco
   mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará
   una asistencia equivalente a $ 1 (pesos uruguayos uno) por el promedio
   de litros remitidos diariamente en 2023, por 180 (ciento ochenta)
   días.

D) A quienes hayan remitido entre 730.001 (setecientos treinta mil uno) y
   1.095.000 (un millón noventa y cinco mil) litros en el año calendario
   2023, se les otorgará una asistencia de $ 216.000 (pesos uruguayos
   doscientos dieciséis mil).

   La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
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