PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 5
(Prórroga del FFDSAL).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021, por el siguiente:
"Una vez cancelada la cesión o titularización de los ingresos del
Fondo, el Poder Ejecutivo extenderá la vigencia de la prestación
pecuniaria por hasta un máximo de 36 (treinta y seis) meses, con el
objetivo de efectuar los ajustes que correspondan entre las cuentas
personales de los productores a través del Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), así como de
continuar las acciones de cobro contra los beneficiarios que no han
cancelado sus deudas, gestionar la cartera de cobro y devolver en la
medida de lo posible las capitalizaciones recibidas".