Fecha de Publicación: 30/05/2024
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   (Prórroga del FFDSAL).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "Una vez cancelada la cesión o titularización de los ingresos del
   Fondo, el Poder Ejecutivo extenderá la vigencia de la prestación
   pecuniaria por hasta un máximo de 36 (treinta y seis) meses, con el
   objetivo de efectuar los ajustes que correspondan entre las cuentas
   personales de los productores a través del Fondo de Financiamiento y
   Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), así como de
   continuar las acciones de cobro contra los beneficiarios que no han
   cancelado sus deudas, gestionar la cartera de cobro y devolver en la
   medida de lo posible las capitalizaciones recibidas".
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