PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 7
(De los costos de administración del FFDSAL).- Sustitúyese el numeral 4 del artículo 3° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:
"Contratar personal o tercerizar determinados servicios de
administración o control, pudiendo los costos que se generen por
dichas contrataciones ser deducidos de las sumas recaudadas. Los
costos de administración del Fondo incluyendo los costos que se
generen por la contratación de personal o tercerización de servicios,
se financiarán con los ingresos provenientes de gestiones de cobro y
con hasta el 1,5% (uno con cinco por ciento) de lo recaudado por las
prestaciones pecuniarias retenidas a los productores".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de mayo de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Mayo de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la asistencia por parte del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera a los productores remitentes de leche a industrias.