Ley 20.315
Prorrógase por única vez el plazo previsto por el art. 79 bis del Título 4 Capítulo XIII del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto 338/996, de fecha 28 de agosto de 1996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el art. 79 del referido Texto Ordenado.
(4.145*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Prorrógase por única vez y por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo previsto por el artículo 79 bis del Título 4 Capítulo XIII del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto N° 338/996, de 28 de agosto de 1996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el artículo 79 del referido Texto Ordenado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2024.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Agosto de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por única vez el plazo previsto por el artículo 79 bis del Título 4 Capítulo XIII del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto N° 338/996, de 28 de agosto de 1996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el artículo 79 del referido Texto Ordenado.