Créase una Comisión de seguimiento de la implementación del Plan de reestructuración aprobado, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del CASMU, un representante de las organizaciones de Usuarios del CASMU, un representante de los funcionarios de CASMU (AFCASMU-FUS) y un representante del núcleo de base de médicos del CASMU-SMU.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de agosto de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Agosto de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se le concede al CASMU-IAMPP acceso por única vez y en forma provisoria al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, creado por la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.