Fecha de Publicación: 25/09/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Inmovilización de fondos).- Facúltase a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico a la no ejecución de cualquier tipo de orden de retiro o transferencia de activos brindada por personas físicas o jurídicas titulares o apoderados de cuentas, cuando hubieren tomado conocimiento, por cualquier medio de comunicación fehaciente, que en las cuentas referidas ingresaron fondos de terceros a través de transacciones que les fueran declaradas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos. Lo dispuesto comprende instrucciones efectuadas directamente por los titulares de la cuenta así como instrucciones impartidas por sus representantes o apoderados a cualquier título.

   La inmovilización de fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dichas cuentas. En cualquier caso, la inmovilización de fondos alcanzará hasta el límite del monto de las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos, debiendo las instituciones de intermediación financiera y las entidades emisoras de dinero electrónico ejecutar toda orden que excediera dicho límite, salvo que las mismas no cumplan con requisitos legales o contractuales.

   La inmovilización de los fondos consecuentemente con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberá ser comunicada dentro del plazo de un día hábil al Banco Central del Uruguay (BCU), quien podrá solicitar información adicional a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico donde se encuentran radicadas las cuentas de origen y destino vinculadas a las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas y, previo análisis de la información a la que acceda, podrá instruir dejar sin efecto la inmovilización de fondos.

   La inmovilización de fondos deberá dejarse sin efecto y comunicarse al BCU cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

A) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
   dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no
   hubiere recibido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de
   efectuada la inmovilización, constancia de denuncia presentada por el
   titular de la cuenta origen de los fondos ante autoridad competente
   (Ministerio del Interior o Fiscalía General de la Nación).

B) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
   dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no
   hubiere recibido, dentro del plazo de treinta días siguientes a la
   recepción de la constancia de denuncia referida en el literal A), una
   orden jurisdiccional confirmando la medida de inmovilización.

C) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
   dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por
   inmovilización recibiera de cualquier autoridad jurisdiccional
   competente instrucción de dejar sin efecto la inmovilización
   referida.

D) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
   dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por
   inmovilización recibiera, del titular de la misma, elementos de
   convicción suficiente o documentación fehaciente que, a su exclusivo
   criterio, indiquen que la transacción denunciada fue efectivamente
   autorizada por el titular de la cuenta de origen.

   Las instituciones de intermediación financiera y las entidades emisoras de dinero electrónico podrán radicar o ampliar denuncias ante las autoridades competentes, y realizar gestiones interinstitucionales, quedando facultadas para brindar todos los datos vinculados a las operaciones no consentidas.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2024.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario. 

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para la prevención y la represión de la ciberdelincuencia.
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