Agrégase al Capítulo IV del Título X del Libro II del Código Penal, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 277 TER. (Circunstancias agravantes especiales del delito
previsto por el artículo 277 BIS).-
A) Que las actividades descriptas en el tipo se ejecuten mediante
coacción, intimidación o engaño hacia los menores de edad.
B) Que el hecho sea realizado por personas con un vínculo de afinidad o
parentesco con el menor.
C) Que el contacto se realice con un menor de trece años de edad, con
discapacidad, deficiencias físicas o psíquicas".