Fecha de Publicación: 25/09/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Agrégase al Capítulo IV del Título X del Libro II del Código Penal, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 277 TER. (Circunstancias agravantes especiales del delito
   previsto por el artículo 277 BIS).-

A) Que las actividades descriptas en el tipo se ejecuten mediante
   coacción, intimidación o engaño hacia los menores de edad.

B) Que el hecho sea realizado por personas con un vínculo de afinidad o
   parentesco con el menor.

C) Que el contacto se realice con un menor de trece años de edad, con
   discapacidad, deficiencias físicas o psíquicas".
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