Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Agrégase al artículo 34 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente numeral:

"34) Fraude informático cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000
   UI (doscientas mil unidades indexadas)".
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