Agréganse al Capítulo VI del Libro II del Título XIII del Código Penal, los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 358 QUATER. (Daño informático).- El que por cualquier medio
y sin autorización destruya, altere o inutilice datos o sistemas
informáticos con la finalidad de causar un daño será castigado con
seis a veinticuatro meses de prisión".
"ARTÍCULO 359 TER.- Serán circunstancias agravantes especiales del
delito de daño informático:
A) Que el daño ocasionado sea irreparable o fuere imposible retornar a su
estado anterior.
B) Que el daño se cometa en perjuicio de documentos electrónicos o
sistemas informáticos de carácter estatal o vinculados a
infraestructuras críticas".