Fecha de Publicación: 25/09/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Agréganse al Capítulo VI del Libro II del Título XIII del Código Penal, los siguientes artículos:

   "ARTÍCULO 358 QUATER. (Daño informático).- El que por cualquier medio
   y sin autorización destruya, altere o inutilice datos o sistemas
   informáticos con la finalidad de causar un daño será castigado con
   seis a veinticuatro meses de prisión".

   "ARTÍCULO 359 TER.- Serán circunstancias agravantes especiales del
   delito de daño informático:

A) Que el daño ocasionado sea irreparable o fuere imposible retornar a su
   estado anterior.

B) Que el daño se cometa en perjuicio de documentos electrónicos o
   sistemas informáticos de carácter estatal o vinculados a
   infraestructuras críticas".
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