Fecha de Publicación: 25/09/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Agréganse al Capítulo III del Libro II del Título XI del Código Penal, los siguientes artículos:

   "ARTÍCULO 297 BIS. (Acceso ilícito a datos informáticos).- El que
   mediante medios informáticos o telemáticos, sin autorización y sin
   justa causa acceda, interfiera, difunda, venda o ceda información
   ajena contenida en soporte digital, será castigado con seis a
   veinticuatro meses de prisión".

   "ARTÍCULO 297 TER. (Interceptación ilícita).- El que sin autorización
   y sin justa causa intercepte, interrumpa o interfiera por medios
   técnicos, datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a
   un sistema informático, sean originadas en un sistema informático o
   efectuadas dentro del mismo, incluyendo las emisiones
   electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
   transporte los mismos, será castigado con seis a veinticuatro meses de
   prisión".

   "ARTÍCULO 297 QUATER. (Vulneración de datos).- El que mediante la
   utilización de cualquier medio telemático acceda, se apodere, utilice,
   o modifique datos confidenciales de terceros, registrados en soportes
   digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o
   privado, sin autorización de su titular, será castigado con seis a
   veinticuatro meses de prisión.

   El que, habiendo formado parte o no de su descubrimiento, difunda,
   revele o ceda a terceras personas los datos, hechos o imágenes
   registrados en soportes digitales será castigado con un año de prisión
   a cuatro años de penitenciaría.

   Constituye circunstancia agravante especial de este delito:

A) Que sea cometido por personas encargadas de custodiar los soportes
   informáticos, electrónicos, registros o archivos digitales.

B) Que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado
   judicialmente incapaz.

C) Que se cometa con una finalidad lucrativa.

D) Que sea cometido en afectación de datos personales tutelados por la
   Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

E) Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras
   críticas".
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