Fecha de Publicación: 25/09/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Agrégase al Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal, el siguiente artículo:

   "Artículo 358 QUINQUIES. (Abuso de los dispositivos).- El que de forma
   ilegítima, produzca, adquiera, importe, comercialice o facilite a
   terceros, programas, sistemas informáticos o telemáticos de cualquier
   índole, credenciales o contraseñas de acceso a datos informáticos o
   sistemas de información, destinados inequívocamente a la comisión de
   un delito, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

                               CAPÍTULO II

                            MEDIDAS EDUCATIVAS
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