Agrégase al Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal, el siguiente artículo:
"Artículo 358 QUINQUIES. (Abuso de los dispositivos).- El que de forma
ilegítima, produzca, adquiera, importe, comercialice o facilite a
terceros, programas, sistemas informáticos o telemáticos de cualquier
índole, credenciales o contraseñas de acceso a datos informáticos o
sistemas de información, destinados inequívocamente a la comisión de
un delito, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
CAPÍTULO II
MEDIDAS EDUCATIVAS