Fecha de Publicación: 02/10/2024
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.365

Modifícase la Ley 17.474, de fecha 14 de mayo de 2002, sobre embarazos y nacimientos múltiples.
(4.744*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un
   embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a
   partir del momento en que se determine esta condición.

   A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que
   certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.

   Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación
   equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada
   hijo en gestación.

   A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el
   estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más
   hijos".

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN.
Ayuda