Ley 20.365
Modifícase la Ley 17.474, de fecha 14 de mayo de 2002, sobre embarazos y nacimientos múltiples.
(4.744*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un
embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a
partir del momento en que se determine esta condición.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que
certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación
equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada
hijo en gestación.
A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el
estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más
hijos".
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN.