Fecha de Publicación: 02/10/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Aquellos que tengan a su cargo hijos que sean producto
   de un nacimiento múltiple, siempre y cuando estos hayan nacido y
   permanezcan vivos, cobrarán, por cada hijo, el beneficio de la
   asignación familiar por un valor que será equivalente al triple del
   que les correspondería en el régimen general hasta que estos tengan la
   edad de cinco años; equivalente al doble entre los seis y los doce
   años, e igual al correspondiente en el régimen general entre los trece
   y los dieciocho años de edad, todo de acuerdo al nivel de ingresos
   familiares establecido por los artículos 26 a 28 de la Ley N° 16.697,
   de 25 de abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
   3° de la presente ley.

   La asignación familiar para aquellos que tengan a cargo dos hijos que
   sean producto de un mismo nacimiento se abonará a partir de la fecha
   de presentación de la solicitud del beneficio.

   Este beneficio será percibido con independencia de la existencia de
   una relación laboral formal y será abonado hasta los dieciocho años de
   los menores".
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