Fecha de Publicación: 02/10/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   La pérdida de uno de los hijos en gestación o de uno de los hijos vivos a cargo determinará el cese de los beneficios consagrados por la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones.
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