Ley 20.371
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el art. 499 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, relativo al crédito fiscal para instituciones de asistencia médica colectiva.
(4.752*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el artículo 499 de la Ley N° 20 075, de 20 de octubre de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 23 de Setiembre de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el artículo 499 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, relativo al crédito fiscal para instituciones de asistencia médica colectiva.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ SATDJIAN.