PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
(Caducidad).- Agrégase a la Ley N° 19 045, de 2 de enero de 2013, el siguiente artículo:
"Artículo 3° BIS. (Caducidad). El derecho a imputar los aportes
efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos
sesenta meses de atraso en la solicitud de inscripción al Fondo de
Cesantía y Retiro o sesenta meses de atraso en la presentación de la
declaración jurada del mes correspondiente al aporte efectuado.
Cumplidos cualquiera de los términos indicados, las sumas transferidas
al Fondo de Cesantía y Retiro pasarán de pleno derecho al Fondo
Solidario, pudiéndose disponer de los mismos de acuerdo a lo previsto
en el artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007".