Fecha de Publicación: 02/10/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Caducidad).- Agrégase a la Ley N° 19 045, de 2 de enero de 2013, el siguiente artículo:

   "Artículo 3° BIS. (Caducidad). El derecho a imputar los aportes
   efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos
   sesenta meses de atraso en la solicitud de inscripción al Fondo de
   Cesantía y Retiro o sesenta meses de atraso en la presentación de la
   declaración jurada del mes correspondiente al aporte efectuado.

   Cumplidos cualquiera de los términos indicados, las sumas transferidas
   al Fondo de Cesantía y Retiro pasarán de pleno derecho al Fondo
   Solidario, pudiéndose disponer de los mismos de acuerdo a lo previsto
   en el artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007".
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