Fecha de Publicación: 02/10/2024
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los aportes que corresponde realizar en virtud del artículo 16 y el literal E) del artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, deben ser efectuados incluso en el caso de que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 15 921, de 17 de diciembre de 1987, el personal extranjero que trabaje en una zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
   ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de Setiembre de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, relativas al Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción.
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