Fecha de Publicación: 07/10/2024
Página: 61
Carilla: 61

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Tasa de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios).- Créase la tasa de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, cuyo presupuesto de hecho será el otorgamiento de la calidad de operador inmobiliario o su renovación, la que deberá realizarse cada dos años cumpliendo con los requisitos que establezca la reglamentación.

   El monto de la tasa de inscripción y de reinscripción no podrá exceder las 1.000 UI (mil unidades indexadas) y todo lo recaudado deberá destinarse al funcionamiento y a las actividades del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios. El monto de la tasa deberá guardar una razonable equivalencia con las actividades del Registro.
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