Fecha de Publicación: 07/10/2024
Página: 61
Carilla: 61

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

   Aquellas personas que, al momento de la promulgación de la presente ley, no acrediten el ejercicio efectivo de su actividad inmobiliaria durante el año anterior, tendrán un plazo máximo de un año para completar la antigüedad que exige el artículo 11 de la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
   ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE TURISMO

                                       Montevideo, 25 de Setiembre de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula la actividad de los operadores inmobiliarios.
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