Fecha de Publicación: 07/10/2024
Página: 61
Carilla: 61

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Declaración de interés de la actividad profesional inmobiliaria y su libre ejercicio).- Declárase de interés nacional y general la actividad profesional inmobiliaria en cuanto la misma contribuye al desarrollo de la actividad económica nacional, de la protección del consumidor y de la defensa de la seguridad jurídica de los contratos, en el marco de la colaboración con el contralor fiscal y el combate al lavado de activos. Su ejercicio es libre en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y estará sujeto a las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones correspondientes.
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